
Los 3 Brazos una transacción vergonzosa
La legislación dominicana contempla mecanismos jurídicos para evitar que los bienes propiedad del Estado sean enajenados en detrimento del interés público. Esos mecanismos establecen procedimientos para donar, permutar o vender cualquier bien inmueble. La Constitución de la Republica, cuando establece las atribuciones del Presidente de la Republica, explica el tratamiento relacionado con el patrimonio estatal, por lo que, en el literal d), Numeral 2, del Artículo 128, especifica lo siguiente: “Artículo 128, Numeral 2, Literal d.- Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público”.
Haciendo un poquito de historia, como consecuencia del huracán David, el extinto presidente Don Antonio Guzmán, autorizó mediante Decreto el asentamiento de familias desplazadas, en el sector denominado “Los 3 Brazos”. Esto significa que por más de tres décadas se ha desarrollado una comunidad, que contabilizada en el Censo Nacional del 2010, tenía alrededor de setenta mil habitantes. En ese tiempo transcurrido, desde el punto de vista urbano, se han construido obras de infraestructura, tales como escuelas, destacamentos policiales, iglesias y centros comunitarios que permiten un acceso a facilidades viales, sanitarias, eléctricas y de comunicación. Cuando se tomó la decisión a finales de la década del 70, esos terrenos pertenecían a una de las empresas del grupo CORDE, por lo que el Estado, en su calidad de propietario de esos terrenos consideró que estaba acudiendo en auxilio a una porción de la ciudadanía afectada por las inclemencias de ese fenómeno meteorológico.
Cuando se promulgó la Ley 141-97 de Reforma de la Empresa Pública, se determinó capitalizar un grupo de empresas, otras fueron arrendadas y otras liquidadas sus activos. Para articular y ejecutar las acciones que la referida Ley estipula, se crearon otros organismos conexos, tales, como, La Comisión de Reformas de la Empresa Pública (CREP) y mediante la Ley 124-01, se creó el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER). Da la impresión que los responsables de estas instituciones no captaron el espíritu del artículo 16 de la referida Ley 141-97, que indica las modalidades para la realización de los bienes patrimoniales de las empresas reformadas, cuyo Párrafo II, precisa que en caso de venta debe ser refrendada por el poder congresual. También
esas autoridades obviaron el Numeral 2, del artículo 51 de la Constitución, que reza lo siguiente: “El Estado promoverá, de acuerdo con las leyes, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.
Con todo lo anteriormente explicado, queremos significar que la “venta” de 910,054 metros cuadrados de la Parcela 153-A-2, del Distrito Catastral No.15, que corresponde al sector los “3 Brazos”, debió de ser negociada con los moradores a precios asequibles y ajustados a los parámetros de la Dirección General de Catastro, pero no sucedió así. Una empresa con la sigla INFEPA se agenció un contrato de compra, fechado el 18 de junio de 2016, por 72 millones de pesos. Este valor equivales a un costo por metro cuadrado de 79 pesos con 12 centavos. Pero resulta que INFEPA, para negociar la venta de esos terrenos (con todo y mejoras) utilizó los servicios de la empresa TITULACRD, que está ofertando esos terrenos entre 1,500 a 4,000 pesos el metro cuadrado a los residentes de ese lugar. De materializar esa transacción esas dos empresas tendrían una ganancia de 2,400 millones de pesos. Vergonzosamente, este sería el negocio del siglo. Pero no todo ha salido a la luz pública, pues existen dos operaciones de compra de INFEPA, una por 188,659 metros cuadrados, perteneciente a la Parcela 153-A-1 y otra por 115,148 metros cuadrados, de la Parcela 155, ambas en el Distrito Catastral No.15, que hacen un total de 303,807 metros cuadrados, por la suma de 8 millones de pesos. El metro cuadrado tuvo un costo de 26 pesos con 33 centavos. Esto es lo que se llama en buen dominicano “la ñapa” de la transacción vergonzosa que afecta al patrimonio estatal.
Consideramos que hay tiempo para hacer las rectificaciones de lugar, ya que no hay vestigios de que esas negociaciones obtuvieran la aprobación congresual, por una parte; mientras, que por otra, el precio vil de la venta amerita una revaluación y que la misma vaya en favor de los residentes del sector, debido a las inversiones realizadas por más de treinta años.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA


