
Declaración Jurada por Partida Doble
Cuando la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio fue promulgada por el Poder Ejecutivo, emitimos nuestra opinión con respecto a la función del Notario Público en el contenido de los bienes que poseen los obligados a declarar sus propiedades tangibles e intangibles, ya que según el Párrafo II del Artículo 7, del Reglamento 92-16 de aplicación de la referida Ley 311-14, expresa lo siguiente: “La Declaración Jurada Patrimonial se realiza bajo fe del juramento del funcionario declarante. No obstante, el Notario solo interviene para legalizar la firma del declarante, y no para autenticar el carácter fidedigno, comprobable o verificable de la información presentada”. Esto quiere decir que el documento que “autentica” el Notario, es susceptible de contener inexactitudes, imprecisiones, omisiones o exceso de contenido en cantidad y valor.
El Articulo 4 de la Ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio establece que la Cámara de Cuentas de Republica es el órgano responsable de ejecutar y hacer cumplir a los funcionarios públicos obligados a declarar sus bienes, mediante la implementación del Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Jurada de Patrimonio. Para tales fines se instaló la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, adscrita a la Cámara de Cuentas. Pues resulta, que esta Oficina haciendo énfasis en dos de los vocablos de su alargado título, ha creado un formulario “automatizado y uniforme”, denominado Declaración Jurada Patrimonial que en vez de agilizar las declaraciones, les crean traumatismo a los declarantes con las TIC´s (Tecnologías de la Información y Comunicación), ya que el mismo contiene “atajos” que un declarante con pocos conocimientos en el manejo de ordenadores computarizados, tiene problemas para hacer su presentación, al menos que se auxilie de otra persona de su confianza por el carácter privado de los datos.
Las situaciones adversas encontradas en el Reglamento número 92-16 de aplicación de la Ley 311-14, las ubicamos en los literales j) y k) del Artículo 10, que permite declarar bienes muebles e inmuebles “registrados o no”. Desde el punto de vista legal y fiscal, todo bien adquirido que requiera certificados de título o matrículas, deberán estar a nombre del propietario, ya sea en la Dirección General de Catastro o en la Dirección General de Impuestos Internos. Si se permite incluir propiedades “no registradas”, la declaración puede adolecer de autenticidad. Este caso no se produce cuando participa un profesional en materia de contabilidad y auditoría.
Debido a que las informaciones contenidas en una declaración jurada expresan la situación económica y financiera a una fecha determinada, los Activos tienen que reflejar la solvencia del funcionario obligado (bienes muebles e inmuebles más las acreencias y los valores monetarios). Los Pasivos deben de indicar los niveles de compromisos y obligaciones contraídos para obtener las propiedades señaladas en los activos. Una vez se determinan las posesiones y las acreencias, el resultado será el Capital o Patrimonio del declarante. Todo este movimiento de cuentas y valores es lo que se conoce como Estado de Bienes Patrimoniales, cuya elaboración deberá contener un detalle exhaustivo de todas las cuentas de activos y pasivos, anexando fotocopias de certificados financieros, matrículas de vehículos, títulos de propiedad, numero de las cuentas corriente y/ ahorro, detalle del efectivo, documentos de deudas, etc. Esta forma es una verdadera Declaración Jurada por Partida Doble, ya que muestra el universo del patrimonio de los obligados al espíritu de la Ley 311-14.
Del párrafo anterior se podría colegir que en la elaboración del Estado de Bienes Patrimoniales debe participar un Contador Público Autorizado (CPA), y debe ser así, ya que según el dicho: “lo que abunda no daña”. Ambos profesionales (Notario y CPA) pueden participar en la DJP, pues el detalle de los renglones de la propiedad del declarante y sus deudas, tienen que estar firmadas por el funcionario declarante y un Notario, para autenticar dicha firma. El CPA certifica que las cuentas de activos, pasivos y capital representan la expresión económica y financiera del declarante. Ante esta situación, es necesario que se hagan algunos ajustes, pues cuando casi cinco mil funcionarios públicos no han realizado sus declaraciones de bienes, es porque no se le ha dado un tratamiento adecuado al Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio.
Por Julio Gutiérrez Heredia


