
La simulación un mecanismo pro corrupción
La simulación hace posible que un acto ilícito aparente una convención real, pero expresado por otro acto secreto, denominado “contra escritura”. Los delitos relacionados con el lavado de activos plantean a los investigadores retos difíciles de resolver, en especial cuando el dinero malo se entremezcla con el dinero bueno. Esa entremezcla se puede manifestar con personas físicas o entidades con o sin fines de lucro. Regularmente, cuando la simulación se encarna en una persona física, emerge el nombre de testaferro como representante encubierto de los bienes y derechos de quien lo designe como interpósita persona.
Muchas transacciones u operaciones que las empresas o entidades sin fines de lucro realizan, buscan encubrir acciones de lavado de dinero y/o activos. Esas actividades ilícitas se vinculan a la compra o venta de vehículos de motor, propiedades inmobiliarias y en la participación de títulos societarios como miembros del capital pagado. La constitución de las organizaciones no gubernamentales (conocidas por sus siglas ONG’s), qué son las llamadas “fundaciones”, en ocasiones tienden a asumir la representación de un mecanismo para encubrir trasiego de fondos.b
Desde el punto de vista jurídico la simulación regularmente es tratada como un delito civil, pocas veces es considerado un acto penal. En vista de esa interpretación es que se utilizan “empresas fantasmas o creadas al vapor”, para encubrir acciones delictivas, especialmente cuando una persona o grupo intenta sacar ventajas de negocios a realizar con entidades del sector público. Ese simulacro, al ser detectado, es tratado como una indelicadeza sin llegar a las últimas consecuencias. La penalidad se origina en el sentido de que las partes se ponen de acuerdo para engañar a un tercero, que este caso resulta ser el pueblo dominicano.
Los mecanismos de la simulación se verifican en dos aspectos fundamentales, que son: absoluta y relativa. Una simulación absoluta, se refiere cuando las partes se ponen de acuerdo, de manera consciente para engañar a un tercero; si es en el sector privado, los engañados serían los socios de la empresa o empresas afectadas; en cambio, si es en el sector público, el perjudicado es el Estado Dominicano. La simulación relativa, se expresa para presentar, si fuere necesario, el acto que realmente se llevará a cabo, en caso de cuestionamientos legales.
La ley 155-17 de Prevención del Lavado de Activos, establece cuales son los organismos del Estado Dominicano que son garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Entre esas entidades, se destaca la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) y su brazo ejecutor, que es la Unidad de Análisis Financiero (UAF), ya que estos organismos no solo deberán actuar por denuncias o rumor público sino por el efecto de demostración de personas y empresas susceptibles de ser investigadas; recordando que a los simuladores muchas veces se le olvida esconder el rabo.
Para apoyarse legalmente en estas consideraciones, esas entidades gubernamentales, solo tienen que aplicar el Artículo 3 de la referida Ley 155-17, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 3.- Lavado de activos. Incurre en la infracción penal de lavado de activos y será sancionado con las penas que se indican: 1) La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, con el propósito de ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes. Dicha persona será sancionada con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas; mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas…”. El subrayado es nuestro.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense


