
Los fondos de pensiones
Muy pocas personas que aportan al sistema de la seguridad social, en especial a los fondos de pensiones en la República Dominicana, saben el destino del dinero que por efecto de la Ley 87-01, le descuentan inexorablemente de su salario. Todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), están obligadas a notificar a sus afiliados el movimiento de su cuenta; la cual, consta de un monto o capital (que son los aportes) y el incremento por concepto de intereses.
Un argumento jurídico, como es el Fondo de Pensiones, ha acumulado más de mil millones de dólares, que a la tasa actual, alcanza los 600 mil millones de pesos. Ese dinero solo ha servido para incentivar la gula de determinados sectores, en detrimento de aquellos que por casi dos décadas, con sus aportes, permitieron grandes ganancias a unos “elefantes”, sin tomar riesgo alguno, rompiendo con los criterios y desafíos de una iniciativa de inversión, puesto que no invirtieron nada, ya que los aplicadores de la Ley 87-01 le pusieron “un negocio redondo en bandeja de plata”.
De acuerdo a personas interesadas en el tema, consideran que el sistema de pensiones actual convertirá en desechos a los trabajadores que al momento de ser pensionados, solo recibirán el equivalente del 30 por ciento del sueldo devengado. Esto provocaría una crisis social cuando los beneficiarios de una pensión, reciban sus aportes totalmente depreciados.
La experiencia del país en el tema de las pensiones se ha concentrado más en el sector público que en el privado, por lo que el sistema de capitalización, que se apoya en un mecanismo de ahorro individual con la apertura de cuentas personales de retiro, solo algunas empresas dedicadas al ramo de seguro, lo implementaron. En cambio, el sistema de reparto se organiza sobre la base de un aporte obligatorio, con el que se establece un fondo para atender las pensiones y jubilaciones de los trabajadores retirados. Este último procedimiento es el que se contempla en la Ley 87-01.
Al surgir la figura de las AFP’s (Administradoras de Fondos de Pensiones) el Estado Dominicano que era el mayor ejecutor de las pensiones por el sistema de reparto, le cedió esta prerrogativa a un grupo de empresas, regularmente pertenecientes a entidades bancarias, para que fueran las receptoras de los dineros generados por los aportes descontados a los trabajadores. Esas empresas, desde la implementación de la Ley, han hecho caso omiso a lo estipulado en el Artículo 4 de la referida Ley, donde parte del texto dice así: “…Los afiliados tienen derecho a recibir información semestral sobre el estado de su cuenta individual, indicando con claridad los aportes efectuados, las variaciones de su saldo, la rentabilidad del fondo y las comisiones cobradas”. Además, esas AFP’s se han mostrado renuentes a obtemperar los reclamos de afiliados del Régimen Contributivo, relacionadas con las pensiones por discapacidad, por vejez, etc.
Las inversiones de los fondos de pensiones, que actualmente representan el 15 % del producto interno bruto (PIB), solo han servido para aumentar la acumulación de riqueza del sector bancario y grupos de poder. Es necesario que se modifiquen, en la Ley 87-01 y varias disposiciones vigentes, determinados porcentajes de distribución de los valores generados por los aportes de los trabajadores y que se establezca un híbrido entre los sistemas de capitalización y reparto, ya que con los debidos controles del Estado Dominicano, sobre el destinos de esos fondos, las AFP’s no tendrían razón de ser.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense


