
Cuidado con la contabilización por partida simple
En el año 1494 Luca Bartolomeo de Pacioli (Fray Luca Pacioli) dio a conocer el método contable de la partida doble. En su obra de 36 capítulos denominada “Tractus XI- Particularis de computis et scripturis”, dejó un tratado de cuentas de contabilidad, dando inicio a la contabilidad moderna. Para demostrar el alcance de su legado, Fay Luca Pacioli, aconseja utilizar cuatro libros: inventario y Balances, Borrador o Comprobante, Diario y Mayor. Es decir, que hasta el Siglo XV, solo se registraba una lista de los bienes particulares, sin tomar en consideración el compromiso contraído para adquirir dichos bienes.
Por esa situación, Fray Luca define reglas del principio matemático de la partida doble, que en este caso es la parte fundamental, según los cinco principios detallados a continuación:
1) No hay deudor sin acreedor;
2) La suma que se adeuda a una o varias cuentas ha de ser igual a lo que se abona;
3) Todo el que recibe debe a la persona que da o entrega;
4) Todo valor que ingresa es deudor y todo valor que sale es acreedor, y
5) Toda pérdida es deudora y toda ganancia es acreedora.
Cuando fue publicada la Ley 311-14 y su Reglamento, en las definiciones de los términos para su aplicación, hay un vacío de interpretación cuando se refiere al patrimonio de los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Patrimonio. Partiendo de esa errónea interpretación, es que muchas declaraciones han sido elaboradas con un criterio como el que prevalecía en el Siglo XV. Si ese criterio se ha utilizado en algún expediente que intente definir o esclarecer la situación financiera y económica de una persona, es evidente que el resultado es pasible de ser objetado por no ajustarse al primer principio de Fray Luca Pacioli.
Es de orden realizar las siguientes precisiones sobre el patrimonio de una persona, puesto que los bienes que conforman un patrimonio pueden ser tangibles e intangibles; de igual modo, dichos bienes pueden tener dos características principales: económica y financiera. Entonces, una persona puede tener una fortuna en bienes físicos (económicos), pero no tiene bienes financieros (liquidez). Con esto queremos establecer que una persona puede ser millonario como consecuencia del efecto inflacionario en la economía, pero no cuenta con el efectivo disponible de esos bienes. A veces se dan casos de que una persona con grandes propiedades, no tiene disponibilidad para atender los compromisos vinculados al mantenimiento social y fiscal de esos bienes.
Ante esta errónea interpretación de un patrimonio personal, se debe tener cuidado al contabilizar por partida simple los bienes declarados, pues sin quererlo o no se pueden crear situaciones embarazosas para cualquier persona que esté cuestionada por la presentación de sus bienes ante cualquier estamento de la sociedad.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA


