
OPINION: La posición dominante de las aseguradoras de riesgos
El mercado del seguro en la Republica Dominicana está compuesto por 32 empresas aseguradoras que se disputan los tres ramos principales que cubren los riesgos más demandados para prevenir la ocurrencia de siniestros, tales como, Seguros Personales, Seguros Generales (Incendio y Líneas Aliadas) y Fianzas. El negocio del seguro se concretiza cuando una parte (el Asegurador) y la otra (el Asegurado) acuerdan la emisión de un documento denominado Póliza, que deberá ser cubierta mediante el pago de una Prima en los primeros 120 días del tiempo establecido que regularmente es un año.
La Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la Republica Dominicana, dispone todo lo concerniente a los tres ramos principales del mercado del seguro en el país; incluyendo los accidentes de naves aéreas, terrestres y marítimas. De igual modo, se refiere a la cobertura de los riesgos de la actividad agrícola, la responsabilidad civil, la salud, vida (individual y colectivo) y los ramos técnicos.
De las treinta y dos empresas aseguradoras, menos de diez controlan los negocios de las pólizas y las primas. De esas diez, cuatro mantienen una posición dominante en el ramo de seguros. Esta situación coloca al asegurado en una condición de desventaja, ya que en la mayoría de los casos los usuarios de la protección de riesgos no conocen la Ley, las terminologías y el alcance de las operaciones.
Hay muchos aspectos donde se manifiesta la posición dominante de las empresas aseguradoras, pero solo voy a mencionar las que más afectan a los asegurados al momento de un siniestro y el usuario de ese servicio se ve compelido a tramitar la reclamación correspondiente.
La primera situación adversa para el cliente de una aseguradora, es que no conoce con cual empresa reaseguradora local o extranjera su patrimonio esta protegido, y si la póliza cubría un volumen considerable de bienes y servicios. Al momento de una reclamación, las condiciones finales la pone la reaseguradora, manteniendo al asegurado en un estado de contingencia, perjudicial para el ritmo de los negocios del beneficiario de la Póliza.
La segunda situación, es la determinación unilateral del deducible, cuyo importe, en muchas ocasiones no obedece a criterios técnicos sino a concesiones especulativas, donde prácticamente el asegurado se ve imposibilitado de utilizar los beneficios de mantener sus propiedades bajo resguardo.
Y tercera, en caso de siniestros donde el usuario se ve en la necesidad de solicitar los servicios de la aseguradora, para la tramitación de una reclamación, los pasos burocráticos y los procedimientos técnicos y administrativos, generan una serie de evaluaciones, investigaciones, cálculos, exigencias y verificaciones de derecho de propiedad y posesión, que en algunas ocasiones los usuarios piensan que es mejor ser su propio coasegurador.
Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA


