
Historicidad de las reformas fiscales dominicanas
En la República Dominicana la actividad fiscal del Estado, como una fuente de ingreso soportada por un marco legal, se origina con la creación de la Ley 855, del 13 de abril de 1935, para ser aplicada por el Departamento de Rentas Internas, una dependencia de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público. Hasta esa fecha solo existía el cobro de arancel por el manejo de mercancías en las aduanas, instituido en el año 1919 por las fuerzas de ocupación norteamericanas.
Es con la Ley 5911 del 22 de mayo de 1962 en la que se aglutinan varias leyes de impuestos internos, tales como: impuestos a las propiedades urbanas, sucesiones y donaciones, al tabaco y bebidas alcohólicas, vehículos de motor, patentes, juegos de azar, ventas condicional de muebles, espectáculos públicos, armas de fuego y artículos deportivos.
Esta Ley era considerada como muy ambigua, ya que no le permitía al contribuyente hacer una declaración jurada “per se”, puesto que era el oficial de rentas internas que determinaba el monto de los impuestos sobre la base de las informaciones y los datos aportados. Por treinta años se mantuvo este sistema fiscal para la atención de los ingresos por parte del Estado Dominicano. Aclaramos que por la manera de determinar la renta presunta, había mucha evasión; debido a que la tasa impositiva se elevaba hasta a un 46 por ciento de la renta gravada.
Con la aprobación del Código Tributario, mediante la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, se inicia un proceso de modernización de la recaudación de los impuestos por los diferentes conceptos. Todo este movimiento tributario provocó que el 5 de febrero de 1998, con la promulgación de la Ley 166-97, se crea la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sustituyendo las Direcciones de impuesto sobre la Renta y la de Rentas Internas.
La expresión denominada “Reforma Fiscal” adquirió connotación a partir de la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del año 2000. Los entendidos en la materia de esa época la consideraron como una reforma integral, ya que por un lado trataba de corregir algunas distorsiones en el aspecto fiscal, y por otra intentó paliar un déficit fiscal de 7,619 millones de pesos. Después de esa reforma vinieron otras, en el 2004, 2005, 2006, 2007, 2010 y 2012. Cada una tenía un pretexto para su elaboración, promulgación y ejecución: “disciplinar, estabilizar y compensar las finanzas públicas, equiparar tributaciones con naciones del DR-CAFTA, alcanzar los objetivos del milenio, etc.”, pero en el fondo todas eran para corregir el déficit fiscal, llegando a alcanzar los 107 mil millones de pesos, en el año 2007.
Ahora, se pretende, apoyándose en la Ley 01-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo, aplicar una reforma fiscal enlatada, conforme lo estipula el Artículo 36, veamos: “Artículo 36. Reforma Fiscal.- Se consigna la necesidad de que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto fiscal orientado a financiar el desarrollo sostenible y garantizar, la sostenibilidad fiscal a largo plazo, mediante el apoyo sostenido a un proceso de reestructuración fiscal integral y el marco de una ley de responsabilidad fiscal que establezca normas y penalidades para garantizar su cumplimiento”. El mismo presidente Danilo Medina consideró que solo hablar de la opción de una reforma fiscal sería un “trago amargo” para el momento que vive la economía del país. En verdad, para la mayoría de los dominicanos donde está ubicada la clase más necesitada de la sociedad, será un verdadero trago de aceite de ricino.
¿Que se pretende corregir con una reforma fiscal, el déficit fiscal del 2015 que representa un 2.4 % del PIB; disminuir la deuda pública consolidada que al mes de febrero del 2016, asciende a más de 32 mil millones de dólares; las medidas injustas de la DGII en lo referente al pago de los anticipos, el cobro del ITBIS de facturaciones al sector publico pagaderas seis meses después de su emisión, los impuestos a los cheques, el cobro del 10 por ciento de los intereses generados por las libretas de ahorros de los tenedores con balances exiguos, las rentas a los grandes capitales, en vez del consumo? Si es una “reforma fiscal” para aumentar los impuestos a los que no tienen medios para evadir y eludir; entonces, ese “trago amargo”, se puede convertir en un malestar general.


